Artículo 4.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-11.
Texto consolidado
Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberán ser aplazadas y su abono periodificado en los términos establecidos en la normativa estatal.
No obstante lo anterior cuando las cantidades adeudadas sean iguales o inferiores a 1.500 €, se harán efectivas en un solo pago. No obstante, este límite podrá ser modificado mediante Orden del órgano competente.
Más artículos de Decreto-ley 3/2015
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas.