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Decreto-ley Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas. · BORM-s-2015-90554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-11.

Texto consolidado

Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberán ser aplazadas y su abono periodificado en los términos establecidos en la normativa estatal.

No obstante lo anterior cuando las cantidades adeudadas sean iguales o inferiores a 1.500 €, se harán efectivas en un solo pago. No obstante, este límite podrá ser modificado mediante Orden del órgano competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-11.

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