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Decreto-ley Vigente

Artículo 3. Clasificación de las playas.

Artículo 3 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.

Texto consolidado

1. Las playas se clasificarán, a los efectos del presente decreto-ley, en libres, peligrosas o de uso prohibido por los Ayuntamientos de los municipios en cuyo territorio se localicen, atendiendo a los criterios del apartado 1 del Anexo I del presente decreto- ley. En tal sentido se consideran:

a) De uso prohibido: Las que así vengan determinadas por la autoridad competente y que por razón de sus características supongan un grave peligro para la vida humana. No se podrán utilizar para el ejercicio del baño ni para actividades recreativas o deportivas, ya sea en su entorno acuático o terrestre.

b) Peligrosas: Las que por razones permanentes o circunstanciales reúnan condiciones susceptibles de producir daño o amenaza inmediata a la vida humana. Se podrá tolerar el uso de las mismas con limitaciones, adoptándose las medidas de seguridad que, en cada caso, se consideren necesarias.

c) Libres: Las playas no comprendidas en los apartados anteriores.

La inclusión de una playa en cualquiera de los tipos mencionados puede modificarse temporalmente cuando razones sanitarias, condiciones meteorológicas u otras circunstancias así lo aconsejen.

2. En las playas clasificadas como peligrosas o libres, se determinará, asimismo, el grado de protección para cada una de las temporadas de afluencia, que podrá ser bajo, moderado o alto. Dicho grado de protección será el resultado de combinar el criterio de la afluencia de personas con el riesgo intrínseco de la playa según los criterios establecidos en el apartado 2 del Anexo I del presente decreto-ley.

3. La determinación de los grados de protección de cada playa le corresponderá a los respectivos Ayuntamientos, debiendo recogerse éstos en los correspondientes planes de seguridad y salvamento que se regulan en este Capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-11.

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