Artículo 4. Catálogo General de Playas de Andalucía.
Artículo 4 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.
Texto consolidado
1. Se crea el Catálogo General de Playas de Andalucía (en adelante el Catálogo), como instrumento al servicio de las diferentes Administraciones Públicas y de la ciudadanía en general, que permita conocer en cada momento los diferentes tipos de playas conforme a su clasificación, sus características físicas, los grados de protección por temporadas, en su caso, y los extremos relativos a la seguridad que sean relevantes para una eficaz intervención y coordinación ante emergencias ordinarias y de protección civil.
La gestión del Catálogo corresponde a la Consejería con competencias en materia de protección civil, que asignará un código de identificación a cada playa.
2. El Catálogo estará disponible en el portal web de la Junta de Andalucía de manera actualizada, y contendrá, al menos, las siguientes determinaciones para cada playa:
a) Clasificación de las playas por provincias y municipios, consignando si están clasificadas como de uso prohibido, peligrosas o libres, así como la expresión de los grados de protección de las mismas, diferenciándolo por temporadas, si fuera el caso.
b) Nombre, código de identificación, geolocalización, longitud y anchura media expresada en metros, así como afluencia de personas en las fechas de máximo uso anual.
c) Tipo de áridos, condiciones habituales del mar, carga poblacional, características físicas de acceso y del entorno.
d) Disponibilidad de servicio de salvamento y, en su caso, nombre o denominación social de la entidad que lo presta en cada momento, determinando los recursos humanos y materiales disponibles.
e) Relación de los diferentes servicios para las personas usuarias que se presten directamente por el Ayuntamiento o a través de empresas concesionarias, tales como disponibilidad de aseos, duchas o lavapiés; zonas deportivas habilitadas; alquiler de hamacas, sombrillas o material náutico, así como los horarios de prestación de tales servicios para cada temporada de afluencia y, en su caso, accesibilidad para personas con movilidad reducida, incluyendo la existencia de servicios de baño adaptado con personal cualificado y las ayudas técnicas precisas.
f) Teléfono o medios de contacto con el área municipal responsable de la playa.
3. Los Planes de Seguridad y Salvamento en las playas, sus actualizaciones y revisiones, así como los planes de contingencia específicos que formen parte de aquellos, se integrarán en el Catálogo.
4. La elaboración, revisión y actualización del Catálogo se harán conforme con las previsiones del artículo 7.
Más artículos de Decreto-ley 12/2020
- ← Artículo 3. Clasificación de las playas.
- → Artículo 5. Fórmulas de prestación supramunicipal del servicio de seguridad y salvamento en playas.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19).