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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Concepto de playa.

Artículo 2 del Decreto-ley 12/2020, de 11 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes y extraordinarias relativas a la seguridad en las playas, medidas administrativas en el ámbito educativo, y otras medidas complementarias ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). · BOJA-b-2020-90161

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-11.

Texto consolidado

Se entiende por playa, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b ) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el artículo 3.1.b) del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, las playas o las zonas de depósito de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros, incluyendo escarpes, bermas y dunas. Estas últimas se incluirán hasta el límite que resulte necesario para garantizar la estabilidad de la playa y la defensa de la costa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-11.

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