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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 3. Exenciones.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-2016-4956

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-08.

Texto consolidado

1. Quedan exentos de este canon el vertido de aguas residuales realizado por las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, y el agua destinada a los servicios públicos de extinción de incendios.

Reglamentariamente, habiendo escuchado a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, se determinará qué debe entenderse por explotación agrícola, ganadera, forestal o mixta a efectos de aplicar esta exención, y cuál debe ser el procedimiento por el que la Agencia Tributaria de las Illes Balears la reconozca, a solicitud del contribuyente.

2. Asimismo, queda exento el vertido de aguas residuales que se pone de manifiesto a través del consumo por captación directa de aguas superficiales o subterráneas de las propias personas usuarias, siempre y cuando se utilice para riego en usos agrícolas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-08.

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