Artículo 4. Devengo.
Artículo 4 del Decreto Legislativo 1/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas. · BOE-A-2016-4956
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
Con carácter general, el devengo se produce en el momento en el que el tributo resulte exigible de acuerdo con el artículo 6 de este texto refundido.
No obstante, para el supuesto de captación directa para consumo propio, el devengo se produce el 31 de diciembre o en la fecha de cese de la captación cuando esta fuera anterior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-850.