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Decreto Legislativo Derogada

Artículo 3. Principios informadores.

Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90263

Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El régimen jurídico de la renta garantizada de ciudadanía se fundamenta en los siguientes principios:

a) Igualdad: ausencia de cualquier discriminación en el acceso a la renta garantizada de ciudadanía.

b) Equidad: respuesta a las situaciones de necesidad y carencia de medios de subsistencia mediante un planteamiento de redistribución de recursos y discriminación positiva.

c) Universalidad: acceso a la renta garantizada de ciudadanía de todos los que reúnan las condiciones y requisitos exigidos.

d) Solidaridad: expresión de la voluntad de todos los ciudadanos de promover la cohesión social en beneficio de aquellos que se encuentran en una situación más desfavorecida.

e) Complementariedad: atribución a la prestación de la función de completar los ingresos que tuvieran los destinatarios, cuando aquéllos no alcancen la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía, en el importe que pudiera corresponder.

f) Subsidiariedad: consideración de la renta garantizada de ciudadanía como la última red de protección respecto a cualquier otra prestación, de forma que se reconocerá cuando, una vez solicitadas todas las prestaciones a que pudieran tener derecho los destinatarios, se haya resuelto su no concesión o se haya agotado su percepción, a salvo de las excepciones establecidas para los supuestos de complementariedad.

g) Carácter de renta familiar: consideración como destinatarios de la prestación tanto a su titular como, en su caso, a los restantes miembros de la unidad familiar o de convivencia en la que aquél se integra.

h) Responsabilidad pública: inserción de la prestación en el sistema de servicios sociales, garantizada por la Administración de la Comunidad.

i) Estabilidad: mantenimiento de la percepción siempre que persista la situación de exclusión social y el cumplimiento de los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos.

j) Atención individualizada: adecuación y correspondencia de la prestación con las condiciones y necesidades particulares de todos y cada uno de los destinatarios.

k) Participación de los destinatarios: contribución activa, comprometida y responsable de los destinatarios para la superación de la situación de necesidad en la que se encuentren y para la consecución de su integración social.

l) Perspectiva de género: previsión de medidas de acción positiva que contribuyan a eliminar las desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-04.

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