Artículo 2. Ámbito subjetivo.
Artículo 2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 27 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las normas legales vigentes en materia de condiciones de acceso y disfrute de la prestación esencial de renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León. · BOCL-h-2014-90263
Atención: Decreto Legislativo 1/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Tienen derecho a la renta garantizada de ciudadanía en los términos y condiciones previstos en esta Ley:
a) Quienes tengan la condición de ciudadanos de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía.
b) Los extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad de Castilla y León, en los términos previstos en la legislación aplicable.
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