Artículo 3. Afectación de los ingresos del impuesto.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios. · BOE-A-2015-944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.
Texto consolidado
Los rendimientos del impuesto se asignarán a los presupuestos del Principado de Asturias como recursos afectos al cumplimiento de los fines previstos en la Ley 4/1989, de 21 de julio, de ordenación agraria y desarrollo rural.