Artículo 3. Devengo y régimen de ingreso.
Artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales. · BORM-s-2004-90027
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
El devengo se producirá en el momento de presentación de la solicitud o personación, debiendo efectuarse el ingreso con carácter previo a las mismas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional..