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Decreto Derogada

Artículo 3. Aguardiente de malta.

Artículo 3 del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky. · BOE-A-1973-509

Atención: Decreto 644/1973 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El aguardiente de malta es el obtenido por destilación de caldos fermentados de cebada malteada en su totalidad. Su graduación alcohólica será de 60 grados, como mínimo, sin alcanzar los 80 grados centesimales en volumen (grados Gay Lussac).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-10-09.

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