Artículo 4. Destilado de cereales.
Artículo 4 del Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky. · BOE-A-1973-509
Atención: Decreto 644/1973 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El destilado de cereales es el alcohol obtenido por destilación de caldos de cereales, sacarificados y fermentados. Su graduación alcohólica será de 80 grados, como mínimo, sin alcanzar los 96 grados centesimales en volumen.