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Decreto Derogada

Artículo 3. Proceso de elaboración.

Artículo 3 del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy. · BOE-A-1974-1457

Atención: Decreto 2484/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El brandy se elaborará de holandas, aguardientes o destilados de vinos, que habrán de permanecer en condiciones ambientales idóneas y en vasijas de roble el tiempo adecuado para adquirir las características organolépticas peculiares de cada sistema de elaboración. Dichos componentes alcohólicos podrán ser mezclados entre sí, en las proporciones determinadas por cada elaborador, para obtener su peculiar producto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1975-09-11.

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