Artículo 2.
Artículo 2 del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy. · BOE-A-1974-1457
Atención: Decreto 2484/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Brandy: El brandy es el aguardiente compuesto, obtenido de destilados de vino, aguardientes u holandas de vino, conforme a las normas de esta reglamentación.
2. Destilado de vino: El destilado de vino es el alcohol natural obtenido por destilación de vino, de sus piquetas y lías, ambas frescas y de las holandas, y aguardientes de vino. Su graduación alcohólica será, como mínimo, de 80 grados e inferior a 96 grados centesimales.
3. Aguardientes de vino: El aguardiente de vino es el aguardiente simple obtenido por destilación de vinos sanos, en limpio o con sus lías, que conservan los productos secundarios propios del vino; su graduación alcohólica no será superior a 80 grados centesimales
4. Holanda de vino: La holanda de vino es el aguardiente de vino con graduación alcohólica no superior a 70 grados centesimales.