Artículo 4. Características del brandy elaborado.
Artículo 4 del Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy. · BOE-A-1974-1457
Atención: Decreto 2484/1974 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los brandies elaborados reunirán, para su consumo final, las siguientes características:
1. Su graduación alcohólica estará comprendida entre 34 y 45 grados centesimales, en volumen.
2. (Suprimido)
3. (Suprimido)
4. El metanol deberá dar reacción positiva, sin exceder su contenido de 1,50 gramos por litro de brandy.
5. El ensayo para la determinación de materias tánicas deberá dar reacción positiva.
6. El contenido en materias reductoras será, como máximo, de 35 gramos por litro de brandy.
7. El contenido en impurezas volátiles, constituidas por los ácidos, ésteres, alcoholes superiores, aldehidos y furfural, expresadas en miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto, no será inferior a 150.
8. El contenido en furfural no excederá de 10 miligramos por 100 centímetros cúbicos de alcohol absoluto.
Se suprimen los apartados 2 y 3 y se modifica el 9 por el art. 1 del Real Decreto 1908/1984, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-1984-24205.
Redactados los apartados 1 y 6 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 272, de 13 de noviembre de 1974. Ref. BOE-A-1974-1811.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios..