El Vínculo El Vínculo.
Circular Vigente

Artículo 3. Metodología para la determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento.

Artículo 3 de la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado. · BOE-A-2020-16260

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Texto consolidado

1. La metodología de determinación de los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento tendrá en cuenta lo dispuesto en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, en particular su artículo 20 sobre criterios para la determinación de los valores unitarios de referencia, y los artículos 3, 5, 6 y 7 sobre principios y criterios, instalaciones, costes e ingresos considerados en la metodología retributiva y admisibilidad de los costes necesarios, así como en el artículo 8 sobre productos y servicios conexos.

2. Los costes e ingresos a considerar deberán haber sido utilizados para el cálculo del valor de inversión reconocido de las instalaciones, en el caso de valores unitarios de inversión, o haber sido declarados en el Sistema de Información Regulatoria de Costes que desarrolla la Circular 1/2015, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el Sistema de Información Contable del Sector Energético, en los términos de la Circular 5/2009, de 16 de julio, de la Comisión Nacional de Energía, en el caso de valores de operación y mantenimiento, y ello sin perjuicio de las auditorías que correspondan y de las peticiones de información o aclaraciones que pudieran requerirse.

3. Se tendrán en cuenta los costes directos e indirectos que, respetando lo dispuesto en los apartados anteriores, sean necesarios para la construcción, el adecuado mantenimiento y funcionamiento de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la realización de las funciones correspondientes, así como aquellos ingresos que puedan disminuir los costes anteriores.

4. El horizonte temporal, la segmentación de la muestra y las herramientas matemáticas y estadísticas a utilizar serán aquellas que, a partir de una muestra suficiente, permitan analizar en cada momento, con la mayor seguridad posible, la evolución y los vectores explicativos de los costes de las empresas reguladas y las mejoras de eficiencia y productividad conseguidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-17.

Más artículos de Circular 8/2020

En El Vínculo puedes leer Circular 8/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.