Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-17.
Texto consolidado
La circular será de aplicación a las siguientes instalaciones con retribución individualizada según la Circular 9/2019, de 12 de diciembre:
a) A las instalaciones que obtengan autorización administrativa previa con posterioridad a 1 de enero de 2021, a efectos del empleo de los valores unitarios de referencia de inversión y de las auditorías de inversión.
b) A las instalaciones que obtengan o dispongan de acta de puesta en servicio en el periodo regulatorio, a efectos del empleo de aplicación de los valores unitarios de referencia de operación y mantenimiento y de las auditorías sobre los costes de operación y mantenimiento no incluidos en los valores unitarios de referencia.
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- Ver la norma completa: Circular 8/2020, de 2 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.