Artículo 3.
Artículo 3 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.
Texto consolidado
El presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones de las Partes Contratantes que resulten de los acuerdos y tratados internacionales que obliguen a las mencionadas Partes Contratantes.
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