Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 del Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Moldova sobre transporte internacional por carretera, hecho en Varsovia, el 20 de mayo de 1999. · BOE-A-1999-13966
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-28.
Texto consolidado
1. Los transportistas de las Partes Contratantes que empleen vehículos matriculados en el territorio de la Parte Contratante en la que aquéllos tengan su sede, estarán autorizados para realizar, en alquiler, por cuenta ajena o por cuenta propia, operaciones de transporte internacional por carretera entre los territorios de las dos Partes Contratantes y en tránsito por ellos, con arreglo a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo.
2. De modo análogo, y con sujeción a las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, deberá autorizarse el transporte procedente y con destino a terceros países.
3. Nada de lo dispuesto en el presente Acuerdo podrá interpretarse como una autorización para que los transportistas de una de las Partes Contratantes realicen servicios de transporte entre dos puntos situados dentro del territorio de la otra Parte Contratante.