Artículo 3. Organizaciones supranacionales.
Artículo 3 del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Turquía sobre transporte internacional por carretera, hecho en Madrid el 3 de marzo de 1998. · BOE-A-2002-23923
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-06.
Texto consolidado
Ambas Partes Contratantes cumplirán las obligaciones y respetarán los derechos derivados de cualquier acuerdo firmado con organizaciones supranacionales o los derivados de la pertenencia a las mismas de una de las Partes Contratantes.