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Acuerdo Internacional Vigente

Artículo 29a.

Artículo 29a del Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969. · BOE-A-1970-957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-11-01.

Texto consolidado

1. Los Estados Contratantes constituyen una Comisión Mixta, que estará encargada, sin perjuicio de las competencias establecidas por el presente Convenio, de velar por la correcta aplicación de este Convenio, así como de tratar toda cuestión relativa a las ramas de la Seguridad Social contempladas por el mencionado Convenio. Podrá, en su caso, formular propuestas en orden a la revisión del Convenio y de su Protocolo Final, de su o sus Convenios Adicionales y de los Acuerdos Administrativos relativos a ellos.

2. La Comisión Mixta estará compuesta por un número igual de representantes de las Administraciones interesadas de los dos Estados. Cada Delegación podrá auxiliarse de los expertos necesarios.

3. La Comisión Mixta se reunirá, a petición de uno o de otro de los Estados Contratantes alternativamente en España o en Suiza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1983-11-01.

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