Artículo 298. Régimen de responsabilidad.
Artículo 298 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
1. La responsabilidad del porteador se regirá, en todo caso, por el Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar, hecho en Atenas el 13 de diciembre de 1974 (PYE/PAL), los protocolos que lo modifican de los que España sea Estado parte, las normas de la Unión Europea y esta ley.
2. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán imperativamente a todo contrato de pasaje marítimo. No tendrán efecto las cláusulas contractuales que pretendan directa o indirectamente atenuar o anular aquella responsabilidad en perjuicio del titular del derecho a exigir las indemnizaciones.