Artículo 296. Régimen disciplinario.
Artículo 296 de la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia. · BOE-A-2024-4784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-08-29.
Texto consolidado
1. Las personas menores de edad sujetas a medidas judiciales de internamiento podrán ser objeto de medidas disciplinarias en los supuestos de infracción establecidos en el artículo siguiente y de acuerdo con el procedimiento establecido reglamentariamente, y deberá respetarse en todo momento su dignidad.
2. En ningún supuesto se les podrá privar de sus derechos de alimentación, asistencia sanitaria, enseñanza obligatoria, comunicaciones y visitas.
3. El procedimiento disciplinario será objeto de regulación en el marco del desarrollo reglamentario de los centros educativos de cumplimiento de medidas privativas de libertad y de convivencias en grupo educativo. En todo caso, dicho procedimiento deberá prever el registro de las medidas sancionadoras impuestas, y se indicarán la infracción que origine la medida sancionadora y las circunstancias de la aplicación de esta.