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Ley Vigente

Artículo 295. Tipos de responsabilidad.

Artículo 295 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

Texto consolidado

1. Cuando el acto o la resolución se haya dictado mediante dolo, la responsabilidad alcanzará a todos los daños y perjuicios que conocidamente deriven de la resolución adoptada con infracción de esta Ley.

2. En el caso de culpa grave, las autoridades y demás personal de los entes del sector público autonómico sólo responderán de los daños y perjuicios que sean consecuencia necesaria del acto o resolución ilegal.

A estos efectos, la Administración tendrá que proceder previamente contra los particulares para el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

3. La responsabilidad de quienes hayan participado en la resolución o en el acto será mancomunada, excepto en los casos de dolo, que será solidaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-29.

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