Artículo 294. Hechos que generan responsabilidad patrimonial.
Artículo 294 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
Constituyen infracciones sujetas a las responsabilidades previstas en el artículo anterior:
a) Incurrir en alcance o malversación en la administración de los fondos de la Comunidad.
b) Administrar los recursos de la Hacienda de la Comunidad o de la respectiva entidad sin sujetarse a las disposiciones que regulen su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro.
c) Comprometer gastos, liquidar obligaciones y ordenar pagos sin crédito suficiente para realizarlos o con infracción de lo dispuesto en la presente Ley o en la del presupuesto que le sea aplicable.
d) Dar lugar a pagos indebidos al liquidar las obligaciones o al expedir documentos en el ejercicio de sus funciones.
e) No rendir las cuentas legalmente exigidas.
f) No justificar la aplicación de los fondos correspondientes a anticipos de caja fija y pagos a justificar.