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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 291. Devengo y pago.

Artículo 291 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-05-31.

Texto consolidado

1. La tasa se devengará en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar autoliquidación en los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero, respecto a los hechos imponibles devengados en el trimestre natural inmediatamente anterior, hayan sido realizados de oficio o a instancia del interesado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-05-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-6725.

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