Artículo 29. Modificación de la cuantía del crédito.
Artículo 29 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando la cuantía del crédito resulte modificada, bien por disminución, bien por aumento del crédito, la autoridad requirente lo comunicará en el plazo más breve posible al Departamento de Recaudación, en su condición de autoridad requerida.
2. Para el cálculo del montante modificado de la deuda, se aplicará el tipo de cambio utilizado en la petición inicial.