Artículo 28. Información en otros supuestos.
Artículo 28 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541
Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En caso de que la petición de cobro quedara sin efecto como consecuencia del pago o anulación del crédito o por cualquier otra razón, la autoridad requirente lo comunicará, en el plazo más breve posible y por escrito, al Departamento de Recaudación, como autoridad requerida, y éste ordenará la finalización del procedimiento de cobro.
Más artículos de Real Decreto 704/2002
- ← Artículo 27. Información en caso de imposibilidad de cobro.
- → Artículo 29. Modificación de la cuantía del crédito.
- Ver la norma completa: Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.