El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 28. Información en otros supuestos.

Artículo 28 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas Directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación. · BOE-A-2002-15541

Atención: Real Decreto 704/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En caso de que la petición de cobro quedara sin efecto como consecuencia del pago o anulación del crédito o por cualquier otra razón, la autoridad requirente lo comunicará, en el plazo más breve posible y por escrito, al Departamento de Recaudación, como autoridad requerida, y éste ordenará la finalización del procedimiento de cobro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-02.

Más artículos de Real Decreto 704/2002

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 704/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.