Artículo 29. Seguimiento y control.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-02-11.
Texto consolidado
1. Los usuarios podrán ser requeridos para que incorporen a los sistemas de información de la Confederación Hidrográfica del Ebro las lecturas de datos que estén obligados a registrar en cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 55.4 del TRLA y en los apartados 3 y 4 del artículo 49 quinquies del RDPH.
2. Los proyectos de nuevos regadíos y las actuaciones de mejora de los existentes incluirán todos aquellos elementos de medida que sean necesarios para un correcto control de los caudales, volúmenes, dotaciones y módulos de riego utilizados, así como de la cantidad y calidad de los retornos. Los usuarios serán responsables de su correcta instalación, así como del mantenimiento en perfectas condiciones de funcionamiento y del suministro de la información al Organismo de cuenca, en la forma y con la periodicidad que se establezca.
Más artículos de Real Decreto 35/2023
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.