Artículo 29. Normas de progreso y de permanencia.
Artículo 29 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-653
Atención: Real Decreto 35/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Por orden del Ministro de Defensa se determinarán las normas de progreso y de permanencia en los centros docentes militares de formación, que en su caso, incluirán las establecidas por la universidad correspondiente en función de la adscripción del centro, en las que se dispondrán los plazos para superar los planes de estudios de la formación militar general, específica, técnica y de especialidad fundamental, así como para obtener las titulaciones para el acceso a las diferentes escalas. Dichos plazos se podrán establecer para la superación de cada curso académico y de todo el proceso de formación.
2. En Las normas se establecerán los criterios objetivos para ajustar, cuando así sea preciso, el número de alumnos al de plazas de acceso a la escala que se determine en la provisión anual.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas.