Artículo 30. Consecuencias de la superación de los planes de estudios.
Artículo 30 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-653
Atención: Real Decreto 35/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación para incorporarse o adscribirse a las diferentes escalas de oficiales y de suboficiales y la adjudicación de una de las plazas de la provisión anual, originará los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente.
b) La atribución del primer empleo de la escala correspondiente, excepto cuando sea a una escala del mismo nivel y de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen.
c) La adquisición de una especialidad fundamental.
2. Además de lo indicado en el apartado anterior de este artículo, los que ingresando sin titulación previa superen los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales de Graduado que se impartan en el centro universitario de la defensa o en los centros docentes militares de formación de suboficiales, obtendrán el título oficial de graduado, o el de Técnico Superior, respectivamente, de acuerdo con las enseñanzas recibidas.
Los títulos oficiales de Graduado serán expedidos conforme a lo que se determina en el artículo 3.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y, los de Técnico Superior, en el artículo 16.5 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Surtirán los efectos que para cada uno se dispone en el artículo 4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, y en el artículo 16 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, respectivamente.
3. En el Cuerpo de Músicas Militares la obtención del primer empleo militar al incorporarse a la escala de suboficiales será equivalente al título del sistema educativo general de Técnico Superior.
4. La condición de militar de tropa y marinería se adquiere al incorporarse a la escala, una vez superada la parte del período de formación determinado en la convocatoria de pruebas selectivas, cuya duración mínima se indica en el artículo 26.2, y firmado el compromiso inicial regulado en la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería. La especialidad fundamental se adquiere una vez superada la totalidad de la formación militar general, específica y de especialidad fundamental.
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