Artículo 28. Distribución de la carga de trabajo.
Artículo 28 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2010-653
Atención: Real Decreto 35/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En la enseñanza de formación de oficiales y de suboficiales la carga de trabajo que representa la ejecución de los currículos correspondientes, se distribuirá conforme a los criterios siguientes:
a) La duración máxima de los cursos académicos será de 41 semanas, incluyendo los períodos lectivos, los destinados a la evaluación, así como los dedicados a instrucción y adiestramiento. La duración del primer curso podrá ampliarse hasta las 43, siempre y cuando las adicionales se dediquen a instrucción y adiestramiento.
b) El número de semanas destinadas a instrucción y adiestramiento que deberán contener los planes de estudios de formación militar general, específica, técnica o de especialidad fundamental, que permitan incorporarse o adscribirse a las distintas escalas, será:
1.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso no se precise requisito previo de titulación: un mínimo de 30 semanas en el global de los planes de estudios, sin contabilizar en este número las dos semanas correspondientes al supuesto de ampliación al que hace referencia el apartado a).
2.º Escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina, cuando para el ingreso se precise requisito previo de titulación: no será inferior a 6 semanas por curso académico.
3.º Escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia y de Ingenieros del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas y de militares de complemento: no será inferior a 4 semanas por curso académico, excepto para la escala de oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental de Medicina, cuando se haya ingresado sin exigencia de titulación universitaria previa, a los que se aplicará lo previsto en el punto 1.º
4.º Escalas de suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina: no será inferior a 6 semanas por curso académico. En aquellos cursos en los que se imparta el módulo de formación en centros de trabajo correspondiente al título de formación profesional, no será de aplicación el límite inferior establecido.
5.º Escala de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: no será inferior a 8 semanas.
c) En las enseñanzas de oficiales, el número total de ECTS por curso académico no superará los 76, ni los 2,2 semanales.
d) La duración de la enseñanza de suboficiales no sobrepasará las 1.200 horas por curso académico ni las 35 horas lectivas a la semana.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional..