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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Nombramiento de funcionarios en prácticas.

Artículo 29 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. · BOE-A-2007-4372

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-03-03.

Texto consolidado

1. Una vez formadas estas listas, el órgano convocante procederá a nombrar funcionarios en prácticas a los integrantes de las mismas, asignándoles destino para realizarlas de acuerdo con las necesidades del servicio.

2. Los aspirantes seleccionados que hayan sido declarados exentos de la realización de la fase de prácticas, permanecerán en sus cuerpos de origen hasta que se proceda a la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

3. Los aspirantes que, aun estando exentos de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedarán eximidos de la evaluación de las mismas, permaneciendo en esta situación hasta la aprobación de los expedientes de los procedimientos selectivos y su posterior nombramiento como funcionarios de carrera.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-03-03.

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