El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 29. Régimen de prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.

Artículo 29 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417

Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las infracciones leves prescriben a los seis meses ; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.

Las sanciones leves prescriben a los seis meses ; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año ; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-12-14.

Más artículos de Real Decreto 1912/2000

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1912/2000 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.