Artículo 29. Régimen de prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación.
Artículo 29 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las infracciones leves prescriben a los seis meses ; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.
Las sanciones leves prescriben a los seis meses ; las graves, al año, y las muy graves, a los dos años.
Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción y los de las sanciones desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La prescripción de las infracciones se interrumpirá por cualquier acto colegial expreso y manifiesto dirigido a investigar la presunta infracción. La realización de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.
La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones leves se cancelarán al año ; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de las sanciones.
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