Artículo 28. Procedimiento sancionador.
Artículo 28 del Real Decreto 1912/2000, de 24 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local. · BOE-A-2000-22417
Atención: Real Decreto 1912/2000 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Estatuto particular de cada Colegio regulará el procedimiento sancionador a seguir para depurar la eventual responsabilidad disciplinaria, procedimiento que, en todo caso, habrá de ajustarse a los principios de la potestad sancionadora y del procedimiento sancionador consagrados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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