Artículo 29. Adquisición y enajenación de bienes propios.
Artículo 29 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-13.
Texto consolidado
1. El Instituto Cervantes podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en derecho.
Las adquisiciones de bienes inmuebles sitos en España requerirán el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los bienes y derechos adquiridos por el Instituto Cervantes se incorporarán al Patrimonio del Estado cuando resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. La enajenación de los bienes patrimoniales propios que sean inmuebles se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
3. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines del Instituto será acordada por el Ministerio de Asuntos Exteriores a propuesta del Consejo de Administración, entendiéndose implícita la afectación al aprobarse la adquisición de los mismos.
4. La modificación del destino de estos bienes, cuando se trate de inmuebles o derechos sobre los mismos, se regirá por lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
5. El régimen de los bienes muebles propios del Instituto será el previsto en la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley del Patrimonio del Estado, y en las demás normas complementarias.