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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 28. Bienes adscritos.

Artículo 28 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-06.

Texto consolidado

1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y normas complementarias, conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo al Instituto Cervantes su utilización, administración y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidas, las cuales serán ejercidas por el Consejo de Administración, por sí o mediante delegación en el Director o en el Secretario General del Instituto.

2. El Consejo de Administración declarará innecesarios los bienes muebles e inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de los fines del Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e integración en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-5990.

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