Artículo 27. Bienes y medios económicos del Instituto Cervantes.
Artículo 27 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-13.
Texto consolidado
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado.
c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de sus actividades.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales o reglamentarias.
2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán a sus propias actividades.