Artículo 30. Inventario.
Artículo 30 del Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes. · BOE-A-1999-20193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-10-13.
Texto consolidado
El Instituto Cervantes realizará y mantendrá actualizado un inventario de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
El inventario actualizado de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos y sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección General de Patrimonio del Estado.