Artículo 29. Funciones del Contador o la Contadora.
Artículo 29 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Corresponde al Contador o la Contadora:
a) Controlar la contabilidad del Colegio e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes al mismo.
b) Formular con el Tesorero o la Tesorera el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que esta los presente, con su dictamen, a la Junta General.
c) Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos.