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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Funciones del Contador o la Contadora.

Artículo 29 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

Texto consolidado

Corresponde al Contador o la Contadora:

a) Controlar la contabilidad del Colegio e intervenir todos los documentos de cobro y pago correspondientes al mismo.

b) Formular con el Tesorero o la Tesorera el presupuesto y la cuenta general de gastos e ingresos de cada año, sometiéndolos a la aprobación de la Junta Directiva, para que esta los presente, con su dictamen, a la Junta General.

c) Rendir a la Junta Directiva las cuentas trimestrales de gastos e ingresos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-03-04.

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