Artículo 28. Funciones del Vicepresidente o la Vicepresidenta.
Artículo 28 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Corresponde al Vicepresidente o la Vicepresidenta ejercer las funciones que le hayan sido delegadas por el Presidente o la Presidenta y sustituirle en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa temporal.