Artículo 29. Revisión de exámenes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.
Texto consolidado
Todo alumno podrá solicitar revisión de exámenes, atendiendo a las normas de evaluación, progreso o promoción y permanencia o repetición que sean de aplicación y desarrollada por las normas de régimen interior del centro.
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- ← Artículo 28. Información a los alumnos en orden a la evaluación.
- → Artículo 30. No acreditación de aptitudes específicas.
- Ver la norma completa: Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.