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Orden Vigente

Artículo 30. No acreditación de aptitudes específicas.

Artículo 30 de la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2017-4607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

Texto consolidado

Los alumnos que, a lo largo de cualquiera de los cursos que componen el plan de estudios respectivo, no acrediten poseer las aptitudes específicas relativas a la capacidad de vuelo se regirán por lo dispuesto en las Normas de evaluación y de progreso y permanencia en los centros docentes militares, para la incorporación a las escalas de oficiales y en las Normas de evaluación y de promoción y repetición de cursos en los centros docentes militares que impartan enseñanza de formación para la incorporación a las escalas de suboficiales, observando lo siguiente:

a) Los alumnos a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, se incorporarán al currículo de otra especialidad fundamental que se establezca.

b) Por la Junta Docente se realizarán las adaptaciones previstas de aquellos módulos, materias y asignaturas que, aunque sean de cursos anteriores, les sean de aplicación, que una vez aceptadas por el alumno, serán elevadas para aprobación, si procede, por el Director del centro docente militar de formación.

c) En el caso de que el alumno optase por solicitar la baja a petición propia, podrá tomar parte en posteriores procesos de selección de ingreso en los centros docentes militares, siempre que reúna los requisitos establecidos para ello y las aptitudes específicas de que carece no sean, asimismo, exigibles en el nuevo Cuerpo, Escala o, en su caso, Especialidad Fundamental a que aspire.

d) En la fase de concurso de los procesos selectivos a que pudieren presentarse los alumnos a que se refiere la letra anterior, se valorarán, como méritos, el tiempo de permanencia en el centro docente militar del que procedan, el expediente académico y cualquier otro reconocimiento que, como militares, tengan acreditado.

e) Los alumnos citados en la letra c), una vez ingresados en alguno de aquellos centros, podrán solicitar el reconocimiento de créditos o la convalidación de los estudios ya realizados. A tal fin, se estará a lo que establezcan las correspondientes normas de evaluación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-05-17.

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