Artículo 29.
Artículo 29 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 96 de la Ley 25/1970, quedan protegidas las denominaciones específicas de «vino espumoso natural» o «vino espumoso», «cava», «fermentación en botella», «de grandes envases» o «granvás» y «vino gasificado», quedando reglamentado su empleo en la forma que establece la presente Orden y en particular los artículos siguientes.