Artículo 28.
Artículo 28 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
Los vinos gasificados tendrán las siguientes características analíticas:
Graduación alcohólica (OIV) mínima
9,5º
Acidez de titulación (en ácido sulfúrico)
3,5 a 6 g/l
Extracto seco no reductor
12 a 20 g/l
Materias reductoras, inferior a
60 g/l
Acidez volátil real (en ácido acético) inferior a
0,9 g/l
Sulfuroso libre, inferior a
25 mg/l
Sulfuroso total, inferior a
200 mg/l