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Orden Vigente

Artículo 27.

Artículo 27 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

Texto consolidado

Los vinos espumosos naturales, terminada su elaboración, tendrán las siguientes características analíticas:

Graduación alcohólica (OlV)

10,8º a 12,8º

Acidez de titulación (en ácido sulfúrico)

3,5 a 6 g/l

Extracto seco no reductor

12 a 20 g/l

Acidez volátil real (en ácido acético) inferior a

0,8 g/l

SO2 libre, inferior a

20 mg/l

SO2 total, inferior a

170 mg/l

Presión CO2 (a 20º C.) superior a

4 at.

En los botellines de capacidad inferior a 250 centímetros cúbicos la presión podrá ser inferior al limite establecido, siempre que supere las tres atmósferas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

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