Artículo 27.
Artículo 27 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
Los vinos espumosos naturales, terminada su elaboración, tendrán las siguientes características analíticas:
Graduación alcohólica (OlV)
10,8º a 12,8º
Acidez de titulación (en ácido sulfúrico)
3,5 a 6 g/l
Extracto seco no reductor
12 a 20 g/l
Acidez volátil real (en ácido acético) inferior a
0,8 g/l
SO2 libre, inferior a
20 mg/l
SO2 total, inferior a
170 mg/l
Presión CO2 (a 20º C.) superior a
4 at.
En los botellines de capacidad inferior a 250 centímetros cúbicos la presión podrá ser inferior al limite establecido, siempre que supere las tres atmósferas.