El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 26.

Artículo 26 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

Texto consolidado

Los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados se denominarán, atendiendo a su riqueza en azúcares, como sigue:

Seco o sec: De 0 a 30 g/l materias reductoras.

Semiseco o semidulce: De 30 a 50 g/l materias reductoras.

Dulce: Mayor de 50 g/l materias reductoras.

En particular, los vinos espumosos naturales con materias reductoras en cantidad inferior a 20 g/l podrán denominarse con la calificación bruto o «brut».

A propuesta del Consejo Regulador, el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen podrá variar estos limites en los diferentes tipos de vinos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

Más artículos de BOE-A-1972-1193

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1972-1193 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.