Artículo 25.
Artículo 25 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
Con independencia de los requisitos que establece la presente Orden, todas las industrias elaboradora, deberán satisfacer las condiciones generales establecidas en la Ley 25/1970 y legislación complementaria, así como las particulares que señale la legislación específica sobre industrias agrarias.