Artículo 29.
Artículo 29 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1999-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.
Texto consolidado
La inscripción no convalida los actos o contratos que sean nulos con arreglo a las Leyes. No obstante, quien adquiera a título oneroso y de buena fe algún derecho susceptible de inscripción en el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de quien según el propio Registro sea titular con facultades de disposición, será mantenido en su adquisición aunque posteriormente se anule o resuelva el derecho del transmitente por causa que no conste en el Registro. La buena fe se presume.