Artículo 28.
Artículo 28 de la Orden de 19 de julio de 1999 por la que se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. · BOE-A-1999-15794
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-08-04.
Texto consolidado
Se presume que el contenido de los derechos inscritos es conocido por todos y no podrá invocarse su ignorancia.
Los actos y contratos inscribibles no inscritos no perjudicarán a tercero.